INSCRIPCIONES O ANOTACIONES EN EL RPI
En qué consiste:
Las inscripciones o anotaciones comprenden los documentos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 17.801. Entre ellos se encuentran los documentos notariales, judiciales o administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; así como los que dispongan medidas cautelares y sus levantamientos; y los establecidos por otras leyes.
Qué formulario se debe completar:
Para realizar la presentación ante el Registro de la Propiedad inmueble, debe completar la Minuta de Inscripción, junto con la documentación judicial o notarial correspondiente.
Ésta debe ser llenada a máquina o por medios electrónicos e impresa. Para completarla, siga las indicaciones que figuran en el margen izquierdo del formulario. Allí se detalla, punto por pnto, la información a consignar.
Cómo se realiza el trámite:
1. En caso de requerirlo, solicite información en cualquiera de las delegaciones del RPI.
2. Presente la documentación requerida a través de las Mesas de Entradas, por orden de llegada, de 9 a 13hs.
3. Se le entregará un cupónen el que constará un número de Entrada General (EG) de su trámite con la fecha de presentación.
4. Cumplido el plazo, asista a retirarlo a la misma delegación en la que lo presentó. Es importante que conserve el cupón, ya que deberá entregarlo en ese momento.
Qué vigencia tiene el documento tramitado:
La vigencia dependerá del documento que se esté tramitando. Para obtener información específica, consulte en cualquiera de las delegaciones, a través de los teléfonos habilitados o por correo electrónico a info@rpi.rionegro.gov.ar.
Quién puede/debe efectuarlo:
Pueden realizarlo abogados/as, escribanos/as o gestores/as.
Dónde se obtienen los formularios registrales:
En este portal: clic aquí
Cuántas veces debería asistir al organismo:
Deberá asistir dos veces: Para presentar la documentación y para retirarla cumplido el plazo legal establecido.
En cuánto tiempo se obtiene el trámite:
El trámite se obtiene luego de 30 días desde su presentación.
